Cobrar íntegramente deudas a las entidades locales.

El sábado 25 de febrero de 2012 se ha publicado el anunciado  Real Decreto Ley 4/2012 que establece el  mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Más allá de medidas de control de ajuste presupuestario para las entidades locales, es de destacar los artículos 8 a 10 en los que se establece un mecanismo de cobro para facturas pendientes de pago, de fecha anterior al año 2012, equivalente al descuento de efectos en entidades financieras, en este caso  a través de líneas ICO gestionadas por Bancos y Cajas de Ahorro.
El proveedor podrá solicitar el descuento ante una entidad financiera pero con estas premisas:

  • No podrá reclamar el pago de intereses, sólo del principal.
  • Para poder descontar su factura deberá comprobar que está incluida dentro de los listados que las administraciones locales hayan remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • El pago se efectuará previa oferta de descuento por el proveedor, y con unos criterios de prioridad por establecerse que podrán incluir el descuento ofrecido, el hecho de haberse reclamado judicialmente y la antigüedad de la deuda.
Ahora bien, reconocida la deuda tal y como establecen los artículo 3 y 4  del Real Decreto Ley, la posibilidad de cobro de la deuda íntegra, sin descuento, así como los intereses de la misma, se puede articular a través del artículo 217 del TRLCSP, como ya desarrollé en una entrada anterior .
No hay oposición factible de la administración negando la veracidad de la deuda, y en la medida cautelar coetánea al inicio del procedimiento deberá abonar la deuda reconocida y reclamada, así como los intereses generados.
Se abren así dos posibilidades: (1) cobrar la factura del ICO y con descuento de parte de la misma, renunciando a los intereses o (2) aprovechar la existencia del listado para reclamar el pago íntegro junto con los intereses.

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